lunes, 29 de marzo de 2010
A finales del siglo XIX las grandes potencias se lanzaron a la lucha por el reparto del mundo y llegaron a controlar toda África y Asia, la mayor parte de las islas del océano Pacífico y de Oceanía y amplios territorios de América.
A partir de 1870 se inició la colonización de África. Fue la más rápida y brutal y significó el domio total del continente, con excepción de Liberia y Abisinia.
Para organizar el reparto tuvo lugar la Conferencia de Berlín (1885).
La Conferencia de Berlín, celebrada entre el 15 de noviembre de 1884 y 26 de febrero de 1885 en la ciudad de Berlín fue convocada por Francia e Inglaterra[1] y organizada por el Canciller de Alemania, Otto von Bismarck, con el fin de resolver los problemas que planteaba la expansión colonial en África y resolver su repartición. Pincha para ir al enlace de la WIKIPEDIA.
Observa el siguiente texto donde aparecen los acuerdos más importantes de la Conferencia:
En nombre de Dios todopoderoso.
Su majestad el Rey de España; S.M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; S.M. el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc. (...)
Observa el siguiente texto donde aparecen los acuerdos más importantes de la Conferencia:
En nombre de Dios todopoderoso.
Su majestad el Rey de España; S.M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; S.M. el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc. (...)
Deseando establecer en un espíritu de entendimiento mutuo, las condiciones más favorables al desarrollo del comercio y de la civilización en determinadas regiones de África, y asegurar a todos los pueblos las ventajas de la libre navegación por los principales ríos africanos que desembocan en el océano Atlántico; deseosos, por otra parte, de prevenir los malentendidos y las disputas que pudieran suscitar en el futuro las nuevas tomas de posesión efectuadas en las costas de África y preocupados, al mismo tiempo por los medios de aumentar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas, han resuelto (...):
1º Declaración relativa a la libertd de comercio en la cuenca del Congo, sus desembocaduras y países circunvecinos, con disposiciones relativas a la protección de los indígenas, de los misioneros y de los viajeros, y a la libertad religiosa.
2º Declaración referente a la trata de esclavos y las operaciones que por tierra o por mar proporcionan esclavos para la trata.
3º Declaración relativa a la neutralidad de los territorios comprendidos en la cuenca convencional del Congo.
4º Acta de navegación del Congo.
5º Acta de navegación del Niger.
6º Declaración que establece en las relaciones internacionales reglas unformes respecto a las ocupaciones que en adelante puedan verificarse en las costas del continente africano.
Artículo 34. Toda potencia que en lo sucesivo tome posesión de un territorio situado en la costa del continente africano, pero fuera de sus posesiones actuales, o que no poseyendo ninguno hasta entonces, llegase a adquirirlo, así como toda potencia que se haga cargo en aquélla de un protectorado, acompañará el Acta respectiva de una notificación dirigida a las restantes potencias firmantes de la presente Acta, con objeto de ponerlas en condiciones de hace valer sus reclamaciones, si hubiese lugar a ellas.
Artículo 35. Las potencias firmantes de la presente Acta reconocen la obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en la costa del continente africano, la existencia de una autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones en que fuese estipulada.”
2º Declaración referente a la trata de esclavos y las operaciones que por tierra o por mar proporcionan esclavos para la trata.
3º Declaración relativa a la neutralidad de los territorios comprendidos en la cuenca convencional del Congo.
4º Acta de navegación del Congo.
5º Acta de navegación del Niger.
6º Declaración que establece en las relaciones internacionales reglas unformes respecto a las ocupaciones que en adelante puedan verificarse en las costas del continente africano.
Artículo 34. Toda potencia que en lo sucesivo tome posesión de un territorio situado en la costa del continente africano, pero fuera de sus posesiones actuales, o que no poseyendo ninguno hasta entonces, llegase a adquirirlo, así como toda potencia que se haga cargo en aquélla de un protectorado, acompañará el Acta respectiva de una notificación dirigida a las restantes potencias firmantes de la presente Acta, con objeto de ponerlas en condiciones de hace valer sus reclamaciones, si hubiese lugar a ellas.
Artículo 35. Las potencias firmantes de la presente Acta reconocen la obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en la costa del continente africano, la existencia de una autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones en que fuese estipulada.”
Conferencia de Berlín. Acta General. Febrero de 1885.
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