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Raúl Rodríguez.
2008

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AULAS Y UNIDADES DIDÁCTICAS

Los Estados Generales y el comienzo de la Revolución.

martes, 8 de septiembre de 2009

Los Estados Generales constituían en la Francia del Antiguo Régimen una asamblea o junta magna que convocaban los reyes para, con carácter excepcional, tratar asuntos urgentes, fundamentalmente de índole legal o financiera, como era recabar impuestos extrarodinarios.


Creados a comienzos del siglo XIV, se habían reunido en contadas ocasiones, la última vez en 1614. En ellos estaban representados los estamentos feudales divididos en tres brazos: la Nobleza (primero), el Clero (segundo) y el resto de los súbditos (el tercero).






Sus representantes (diputados) eran elegidos mediante asambleas, y cada una de éstas aportaba unos documentos denominados “cuadernos de quejas”, en francés “cahiers de doléances”, donde se detallaban sus problemas y aspiraciones.Las decisiones se tomaban por brazos, es decir, cada uno de éstos, tras las correspondientes deliberaciones, aportaba un voto.




El 5 de mayo de 1789 se reunió la asamblea en Versalles, convocada por Luis XVI a instancias de su ministro Necker con la pretensión de resolver la crítica situación por la que atravesaba la Hacienda francesa. Los diputados sumaban un total de 1.138 individuos, repartidos de la siguiente manera: 270 por la Nobleza, 291 por el clero y 577 por el Tercer Estado, con lo que los diputados de éste último igualaban los de los dos primeros.


Lejos de tratar los asuntos para los que originalmente habían sido convocados, los diputados se enfrascaron durante largas sesiones en cuestiones de procedimiento. Los del Tercer Estado reclamaban que las reuniones tuviesen lugar en una misma sala y no por separado, a lo que se oponían los otros dos.


Ante la imposibilidad de llegar a acuerdos, los diputados del Tercer Estado, reunidos en una autodenominada Asamblea Nacional en el frontón de Versalles (Juego de la Pelota), juraron no disolverse hasta redactar una constitución para Francia ("Juramento del Juego de la Pelota"), de esta forma la Asamblea nacional pasará a denominarse Asamblea Constituyente.






TEXTOS


"Aquí el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lo arruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos los derechos de los señores (...)."


Extracto de “Los Cuadernos de Quejas”.


Considerando la Asamblea Nacional que se solicitó fijar la constitución del reino, producir la regeneración del orden público y conservar los verdaderos principios de la monarquía, nada puede impedir que prosiga con sus deliberaciones en cualquier lugar en que se vea forzada a establecer y que, por último, en todo sitio en que sus miembros estén reunidos, allí se encuentra la Asamblea Nacional
(...) Decide que todos los miembros de esta Asamblea al momento presten juramento de jamás separarse, y de reunirse en todo sitio en que las circunstancias lo exijan, hasta que las constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos; y que, al prestarse el dicho juramento, todos los miembros y cada uno de ellos en particular confirmaran por su firma esta resolución inquebrantable.
Juramos jamás separarnos de la Asamblea Nacional y reunirnos allí donde las circunstancias lo exijan, hasta que la constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos.
Todos los miembros prestan el mismo juramento ante el Presidente. (...) Esta ceremonia termina en aplausos y gritos reiterados y universales de ¡Viva el rey!



Juramento del Juego de la Pelota, Actas de la sesión de 20 de junio de 1789



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